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  Internacional  Tribunal frena los decretos de emergencia por inundaciones
Internacional

Tribunal frena los decretos de emergencia por inundaciones

julio 24, 2026
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Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron la suerte de dos decretos que expidió el Gobierno Petro, a partir de la emergencia económica declarada por las inundaciones en la costa Caribe, para atender a sectores mineros y agropecuarios que sintieron el coletazo provocado por la crisis climática.

Sobre el acto que buscaba más herramientas para atender al sector minero afectado por esas emergencias, la Corte avaló parte de ese decreto y le puso límites al ejecutivo, para que dichas medidas extraordinarias solo beneficien a quienes realmente fueron golpeados por la crisis climática que dio origen a ese estado de excepción.

Por eso, la decisión fue condicionar los artículos 2 y 7 de ese decreto que establecían aplicar las medidas extraordinarias en los departamentos declarados en emergencia y extender hasta 12 meses los actos administrativos para formalizar o legalizar la actividad minera que se encuentren en curso en esas regiones.

Sin embargo, la Corte decidió limitar esos artículos aplicándolos solamente en los 181 municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) identificó como afectados por el cambio climático entre enero y febrero de este año, o en otros municipios que puedan demostrar afectaciones por el mismo fenómeno.

La decisión también limitó el tiempo de suspensión de intereses moratorios, al considerar que no puede tener duración indefinida; por eso, dicho beneficio tendrá seis meses de plazo después de finalizar la declaratoria de emergencia, o cuando la Agencia de Tierras verifique que ya se normalizaron las condiciones.

EL DECRETO

Sobre el decreto que creó un plan de reactivación para el sector agropecuario por los daños y afectaciones provocados por el clima, la Corte Constitucional avaló la mayoría de las medidas, tumbó tres artículos por completos y fijó nuevos límites.

Los magistrados de la Sala Plena dejaron vigentes varios artículos, al considerar que tenían relación directa con la atención de la emergencia y buscaban atender la producción agropecuaria afectada por las lluvias; sin embargo, tumbó las medidas que planteaban una reorientación de recursos de extensión, eliminó un artículo que se refería a la ley que creó la Agencia de Desarrollo Rural y modificó el que se hablaba de la Vicepresidencia de Integración Productiva.

El mensaje más importante de la Corte Constitucional en esta última decisión es que los estados de excepción no pueden utilizarse para hacer reformas permanentes al sector agro o ambiental, pues es un mecanismo para atender emergencias y reconstruir lo afectado.(Semana)

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 Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron la suerte de dos decretos que expidió el Gobierno Petro, a partir de la emergencia económica declarada por las inundaciones en la costa Caribe, para atender a sectores mineros y agropecuarios que sintieron el coletazo provocado por la crisis climática. Sobre el acto que
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Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron la suerte de dos decretos que expidió el Gobierno Petro, a partir de la emergencia económica declarada por las inundaciones en la costa Caribe, para atender a sectores mineros y agropecuarios que sintieron el coletazo provocado por la crisis climática.

Sobre el acto que buscaba más herramientas para atender al sector minero afectado por esas emergencias, la Corte avaló parte de ese decreto y le puso límites al ejecutivo, para que dichas medidas extraordinarias solo beneficien a quienes realmente fueron golpeados por la crisis climática que dio origen a ese estado de excepción.

Por eso, la decisión fue condicionar los artículos 2 y 7 de ese decreto que establecían aplicar las medidas extraordinarias en los departamentos declarados en emergencia y extender hasta 12 meses los actos administrativos para formalizar o legalizar la actividad minera que se encuentren en curso en esas regiones.

Sin embargo, la Corte decidió limitar esos artículos aplicándolos solamente en los 181 municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) identificó como afectados por el cambio climático entre enero y febrero de este año, o en otros municipios que puedan demostrar afectaciones por el mismo fenómeno.

La decisión también limitó el tiempo de suspensión de intereses moratorios, al considerar que no puede tener duración indefinida; por eso, dicho beneficio tendrá seis meses de plazo después de finalizar la declaratoria de emergencia, o cuando la Agencia de Tierras verifique que ya se normalizaron las condiciones.

EL DECRETO

Sobre el decreto que creó un plan de reactivación para el sector agropecuario por los daños y afectaciones provocados por el clima, la Corte Constitucional avaló la mayoría de las medidas, tumbó tres artículos por completos y fijó nuevos límites.

Los magistrados de la Sala Plena dejaron vigentes varios artículos, al considerar que tenían relación directa con la atención de la emergencia y buscaban atender la producción agropecuaria afectada por las lluvias; sin embargo, tumbó las medidas que planteaban una reorientación de recursos de extensión, eliminó un artículo que se refería a la ley que creó la Agencia de Desarrollo Rural y modificó el que se hablaba de la Vicepresidencia de Integración Productiva.

El mensaje más importante de la Corte Constitucional en esta última decisión es que los estados de excepción no pueden utilizarse para hacer reformas permanentes al sector agro o ambiental, pues es un mecanismo para atender emergencias y reconstruir lo afectado.(Semana)

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